sábado, 29 de mayo de 2010

XI FORO DE ECONOMIA Y DERECHO SOLIDARIO..


DERECHO SOLIDARIO Y ECONOMIA SOLIDARIA




El Derecho Solidario en la universidad, permite identificar las nuevas tendencias pedagógicas y las metodologías alternativas que la universidad ofrece y lo que se pretende formar durante el transcurso de su formación a cada uno de los aspirante que desea formar una carrera .


La pertinencia del tema se refleja en la perspectiva de la enseñanza, aprendizaje un pilar fundamental que hace la universidad ante las nuevas exigencias del medio, requiriendo profundas transformaciones. Además el Derecho Solidario se constituye en una línea estratégica de universidad cooperativa de Colombia, por lo que la investigación es una contribución directa al proyecto nacional sobre investigación jurídica en Derecho Solidario. La problemática identificada se torna en campo de estudio a raíz de la trayectoria experimentada, buscando cada docente de las instituciones de educación superior y asesores en organizaciones de Economía Solidaria la contribución a configurar la idea de sistematizar su proceso educativo.




En virtud, que las dificultades y falencias identificadas en la educación en general, han sido por objeto de preocupación y análisis en el derecho en particular, se integraron a la fundamentación teórica valiosos aportes realizados desde la década del setenta en relación con la necesidad de incorporar las modalidades de métodos activos en el aprendizaje del derecho. En este mismo sentido, se retoman los aportes generados por estudiosos del tema en Colombia Dichos autores analiza y articulan la reflexión abordando las diferentes dimensiones e implicando los diversos escenarios que tienen que ver con la enseñanza y aprendizaje del derecho. Las referencias presentadas sobre la enseñanza del Derecho en general, sirvieron de pauta para reflexionar sobre la enseñanza del Derecho Solidario en particular en virtud, de que por lo reciente de esta rama, no ha sido objeto de un análisis riguroso sobre su estatus, configuración y delimitación; pues solo hasta ahora, se vienen realizando elaboraciones rigurosas al respecto.




En el campo del Derecho Solidario se requirió el acercamiento a algunos valiosos intentos, llevados a cabo por académicos comprometidos con el tema .Sin embargo, el aporte más valioso por su rigor y profundidad lo constituyó, la investigación desarrollada por la universidad cooperativa de Colombia y el Departamento Administrativo Nacional de la economía solidaria, el cual ya presentó su primer fruto, materializado en la publicación del libro Hacía la construcción del Derecho Solidario en Colombia. El valor se constituye, en el gran esfuerzo por intentar establecer la correlación, coherencia y congruencia que debe existir, entre las normas y los hechos sociales que las originan, así como entre el derecho objetivo y los fundamentos filosóficos e ideológicos que configuran la respectiva social del fenómeno o movimiento, en este caso el solidario.


La economía solidaria como característica de la universidad cooperativa de Colombia ésta como institución de educación superior que cumple su papel como formadora de profesionales con dicho perfil y contribución a la promoción, fomento e integración de empresas cooperativas y solidarias con base en procesos de educación, formación, capacitación, investigación y evaluación, así como en la difusión y práctica de los Valores y los Principios cooperativos.

martes, 4 de mayo de 2010

DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA

DELITOS INFORMATICOS

Los Delitos Informáticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.
Los Delitos Informáticos no necesariamente pueden ser cometidos totalmente por estos medios, sino también a partir de los mismos.
Lo mismo que la pornografía infantil o los actos de pedofilia son consumados después de un largo trabajo mórbido iniciado a partir de contactos e intercambios de comunicación a través del Chat, por ejemplo.



CARACTETISTICAS



De acuerdo a la características que menciona en su libro Derecho Informático el Dr. Julio Téllez Valdés, en donde se podrá observar el modo de operar de estos ilícitos:
· Son conductas criminógenas de cuello blanco (white collar crimes), en tanto que sólo determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.
· Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
· Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
· Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios de más de cinco cifras a aquellos que los realizan.
· Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
· Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
· Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
· Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
· En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
· Ofrecen facilidades para su comisión a los mentores de edad.
· Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
· Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
Haciendo un análisis concreto de las carcterísticas que acabo de enunciar, es importante señalar que se debe de actuar de la manera más eficaz para evitar este tipo de delitos y que no se sigan cometiendo con tanta impunidad, se debe de legislar de una manera seria y honesta, recurriendo a las diferentes personalidades que tiene el conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como en lo legal (el Derecho), ya que si no se conoce de la materia, difíclilmente se podrán aplicar sanciones justas a las personas que realizan este tipo de actividades de manera regular.



LEY DE LOS DELITOS INFORMATICOS

La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):

- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.

- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2].Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:

- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa .
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.


EJEMPLOS DE LOS DELITOS INFORMATICOS


1. Fraude electrónico: Ya se han hecho ofertas fraudulentas al consumidor tales como la cotización de acciones, bonos y valores o la venta de equipos de computadora en regiones donde existe el comercio electrónico.

• SOFTWARE ESPÍA: Que se instala en el PC de las víctimas y monitorea los datos almacenados o los que se digitan en los sitios Web de los bancos, así como del tradicional engaño virtual “conocido como ingeniería social”.
• EL PHISHING: Uso de mensajes de correo o sitios Web engañosos para robar la información financiera de las víctimas; Esta es la herramienta más popular para conseguir claves bancarias en todo el mundo.
• Ataques con Software Maligno a computadores para convertirlos en ‘zombies’ desde los cuales los delincuentes pueden cometer, sin riesgos de ser identificados, toda clase de delitos.

2. Divulgación indebida de contenidos en Internet.
• El tema de la PEDOFILIA Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL:
Es uno de los más importantes para las autoridades nacionales y mundiales. Entre las iniciativas para enfrentar el problema en Colombia sobresale Internet Sano www.internetsano.gov.co), un programa estatal que busca ayudar a prevenir la explotación infantil en la Red.
• En Colombia no hay muchos documentados acerca de casos de abuso, pero como lo dicen los hombres de la Dijín, es probable que en muchos casos las jóvenes no denuncian a sus agresores por vergüenza o por temor a represalias. Lo curioso es que al parecer muchos de los casos de abuso sexual, calumnias y desprestigio virtual se originan en el robo de claves de las cuentas de correo.
• LA TRATA DE PERSONAS :
Es el tercer delito más grave en el ámbito internacional (según la Unodc, cada año 700.000 personas, especialmente mujeres y niños, son víctimas de este delito, muchas de ellas reclutadas por la Red).Colombia, según estudios internacionales, es el tercer país del mundo exportador de mujeres víctimas de la trata de personas; basta hacer una búsqueda de sitios Web de agencias matrimoniales legítimas y falsas para encontrar que las mujeres colombianas son mayoría en algunos de ellos.

3. Piratería en la Red (de música, cine y libros, entre otros).
Según la Business Software Alliance (BSA), una entidad –formada por fabricantes y distribuidores de software– que monitorea tal actividad en todo el mundo y que desarrolla investigaciones al respecto.
Revela que el 57 por ciento de los programas para computador que se venden en Colombia son piratas. Una de las razones por las que es tan fácil adquirirlos en las calles, según la BSA, es el factor social, pues hay personas necesitadas que ven en esta venta ilegal una fuente de ingresos.